Reglamento de Tránsito Metropolitano [4]

Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:

 

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales.

II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados.

III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías.

 

Ozz dice: De verdad es tan molesto, o al menos a mí me molesta en demasía que los conductores invadan el paso de peatones o el famoso paso de cebra, puesto que uno tiene que arriesgarse un poco al pasar por delante de ellos con autos pasando demasiado cerca o, tener que pasar por atrás con un espacio muy reducido.

 

IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante.

 

Ozz dice: Ponte abusado para que no se te pase alguna calle.

 

V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba.

VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías.

VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación.

 

Ozz dice: Pues cosas que ya sabemos pero que algunas personas no lo respetan. Nada de invadir el carril del metrobús, el trole, etc.; también eviten detenerse de golpe en carriles centrales para que alguien se baje del automóvil… No sean huevones flojos y caminen así sea media cuadra y, nada de ir como sardinas en un auto, no es cómodo y tampoco es seguro.

 

IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros.

X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos.

 

Ozz dice: Nada de llevar a los pequeños como copilotos y mucho menos acompañando al conductor con el auto en marcha… Es peligroso y el asiento trasero es el más seguro para los pequeños.

También recordemos que nada de ir en la parte trasera de las “pick up”, no es seguro… Nada seguro.

 

XI. Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo.

XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares.

XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.

 

Ozz dice: Si lo haces es que algo escondes en la guantera…

 

XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores.

 

Ozz dice: Recuerden que hay mejores formas de poner en su lugar arreglar situaciones complicadas con algún agente o personal de apoyo que el uso de palabrotas, gritos y/o golpes. Y no me refiero a las “mordidas”, sino a la buena conducta… Da a conocer la persona correcta y educada que eres.

 

XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, saldo que exista señalaiento que lo permita.

 

Y aquí las sanciones:

 

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días
VII, IX, X y XIII 10 días
II, VI y XV 40 días y remisión del vehículo al depósito

Reglamento de Tránsito Metropolitano [3]

Capítulo II; De las Normas Generales de Circulación.

Artículo 5º. Los conductores deben:

I. Circular con licencia o permiso vigente.

II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo.

Dato: La tarjeta de circulación es una segunda identificación del vehículo, haciendo de función como un tipo de garantía, como la licencia de conducir y las placas. Es importante traer las tres anteriores para evitar posibles molestias de ir a sacar tu auto del corralón. Esta tarjeta de circulación se hace da de alta en la Secretaría de Transportes y Vialidad.

III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial.

IV. Circular en el sentido que indique la vialidad; tratándose de vialidades reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente.

Ozz dice: Creo que la fracción III es más que clara… En verdad gente, respeten los señalamientos y no importa si son un fastidio para su tiempo o lo que sea, la seguridad propia y la de los demás es lo primero.

V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a los siguiente:

a)    En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;

b)   En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

c)    En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues, y casa hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

Ozz dice: Cuando conduces un auto puede que la velocidad sea emocionante y demás, pero para algunas personas puede ser molesto, sin descartar que puede ser peligroso. Vas en la calle, no en un velódromo.

VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también lo ajusten. Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados utilizando los sistemas de retención pertinentes.

VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

Ozz dice: No importa si vas de copiloto, atrás, en el medio… Todos deben llevar puesto el cinturón de seguridad. Seguridad primero.

Y ahora las sanciones que se darán cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Artículo 5º.

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

III, IV, V incisos a), b) y VI 5 días
V inciso c) 10 días
I, II , VII 10 días y remisión del vehículo al depósito

Ozz Barrera